Homicidio de la persona por nacer Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 13 de Junio de 2018 12:06
En el debate del aborto se ha tomado con una base falsa en razón de que se lo considera un problema que afecta exclusivamente a las mujeres cuando en realidad es imposible frustrar el desarrollo del embarazo en cualquier etapa sin que haya mediado la unión exitosa de un ovulo y un espermatozoide del cual resulta el embrión y el desarrollo de todo el proceso gestacional que culmina con el niño fuera del vientre materno.
Lo dicho en el párrafo precedente destaca que desde el principio la persona por nacer no es un órgano de la madre, no forma parte de su cuerpo es un ser distinto con una ADN diferente al de la mujer que le da cobijo en su vientre hasta el tiempo del nacimiento circunstancia pone de manifiesto con mayor claridad la falsedad del fundamento que clama por el aborto libre, gratuito y legal en tanto la persona por nacer no es una parte del cuerpo del madre como podría ser su hígado, un riñón o las uñas de sus manos.
Por tanto no puede aceptarse de manera alguna la muerte pedida por la mujer gestante de interrumpir su embarazo y en su consecuencia la muerte del niño por su sola voluntad en tanto se afecta la vida de la persona por nacer, derecho de terceros como el padre todo lo cual está expuesto la normativa del derecho argentino.
Asi el CCyC establece que la vida comienza a partir del momento de la concepción, el Código Penal solo admite el aborto en casos excepcionales como es el supuesto en que corra peligro la vida de la madre o caso de violación, la Constitución Nacional garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción como tambien lo hacen los pactos internacionales que se

No está de más remarcar que tampoco puede admitirse el aborto por la simple voluntad de la mujer si tener en cuenta las objeciones de conciencia del médico que en cualquier caso se niegue a llevarlo a cabo. han incorporado a la Carta Magna.
En cualquier caso cuando una persona concreta la muerte de otra es un homicidio que resulta alevoso cuando la victima no puede defenderse ni tiene manera de escapar a tal decisión unilateral y por ello en el supuesto que una mujer disponga por su propia voluntad y sin que medie ninguna circunstancia excepcional la muerte de la persona por nacer provocada desde el mismo instante de la concepción es un asesinato que se lo quiere atenuar en su denominación nombrándolo aborto voluntario.
Todo lo expuesto no es una opinión son hechos y normas concretas vigentes en la Nación Argentina y que ponen de manifiesto el insólito reclamo de que el crimen de la persona por nacer que lleve a cabo la madre en las circunstancias predichas sea exceptuado de la pena pertinente por el delito de asesinato alevoso por razones caprichosas, absolutistas, ideológicas y sin fundamento jurídico según lo dicho. 
Finalmente es un desatino alentar el homicidio de la persona por nacer en un país despoblado donde el elemento humano es tan importante como el agua para la sed.
salvemos la dos vidas
Última actualización el Domingo, 17 de Junio de 2018 10:38