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Escrito por hector luis manchini  
Jueves, 30 de Julio de 2009 18:29

De la nota aparecida en el Diario Rio Negro del día 30 de Julio del 2009, págs. 32 y 33,  referida a la sentencia dictada por la Excma. Cámara Segunda de la Ciudad de Neuquén respecto de la muerte del joven Galar rescataré solamente dos párrafos. Aquel que afirma”...Los jueces dijeron: "Se sabe quienes le pegaron a Galar (Díaz, Serrano, un menor de edad)" y el que afirma " Galar se quedó en la vereda, con las manos en los bolsillos, sin defenderse".
De ser ciertas tales afirmaciones la calificación del hecho conforme a los artículos 78, 80, 92, 95 y ccdtes. debería ser homicidio simple calificado por alevosía.

No puede ser homicidio en riña pues conforme la acepción no letrada el termino riña implica estar involucrado en el hecho, participar del altercado. Al respecto se ha dicho: "Riña a los efectos del art.95 , del Código Penal es el súbito acometimiento  recíproco y tumultuario o el enredo en una pelea o la lucha recíproca entre más de dos personas, peligrosas para la integridad personal y en la que los contendientes se confunden entre sí mezclándose mutuamente. (C.Nac Crim.y Corr., Sala 5a, 4/6/1980- Del Valle Valdivieso).
No se da este supuesto legal cuando vayas personas ataquen a una que no los agrede Así se indicó: “...No dándose tal supuesto en la circunstancia de que varias personas ataquen a una, dándole la muerte, pues no es el problema numérico el que define la riña, sino que además hace falta el elemento de la agresión mutua.-(C-Nac.Crim y Corr, Sala 1a, 6/12/93 Chocobar, Liborio)
Se destaca que el art 95 del Código Penal al calificar al Homicidio en riña se refiere "Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas...".-
Hasta aquí podemos afirmar que riña implica agresión o ataque recíproco. De lo que resulta de la información periodística al momento de ser agredido por sus victimarios Galar se encontraba en la vereda con las manos en los bolsillos. Esto es de la descripción no se advierte ninguna actitud de participar en una riña o agresión entre varios por el contrario los presuntos agresores habrían huido  "... escapararon corriendo", dice el Diario y así la acción de los que participaron en la golpiza hasta matar a Galar habrían incurrido sin duda en homicidio simple ( Art.79 y ccdtes del Código Penal) de manera indudable ya que varias personas propinan a otra golpes y patadas hasta matarla sin que esta haya intervenido en riña alguna según el concepto tradicional.
En cuanto a la alevosía el art. 80 del Código Penal inciso segundo prescribe que se impondrá prisión perpetua al homicidio con alevosía, esto es como enseña Couture, al que pega lesionando o matando sobre seguro, estando la víctima en estado de indefensión.
En  nuestro caso la indefensión resulta no sólo porque la víctima nunca atinó repeler la agresión sino por el número de atacantes. La víctima estaba indefensa, no constituía ningún riesgo para los agresores, no obstante actuaron sin piedad y sin cuidado todo lo cual es suficiente para afirmar que existió  la intención de matar. Así se ha expuesto: "El homicidio con agravante de alevosía es el cometido a traición, con astucia, sobre seguro. Es decir que se lleva a cabo utilizando una forma insidiosa, tomando a la víctima desprevenida e indefensa, de manera que permita actuar con sorpresa y sin peligro para el agresor. Ese modo de proceder puede ser provocado o aprovechado" (Suprema Corte de Justicia de Mendoza, sala 2a. 16/7/1976, entre otros);  “El ataque alevoso no significa un estado de total indefensión, puesto que la operativa criminosa puede adolecer de alguna falta de planificación o de realización, compatible aún con una especie o capacidad de reacción de la víctima. Consecuentemente, el extremo de la indefensión no es de consideración absoluta, sino relativa“ (Suprema Corte de Justicia de Mendoza,  Sala 2a, 11/8/1986); “En punto a la ausencia de riesgos, no es necesaria la total ausencia de resistencia pues la alevosía es compatible con la posibilidad de una respuesta mínimamente riesgosa para el victimario"(C. Penal Rosario, Sala 1a - Estalle, Luis A., 11/9/1986 ), " ....ya que al actuar sin riesgos y sobre seguro que exige la modalidad calificada  no se agota en la imposibilidad de reacción defensiva, sino debe contemplar, también , idéntica imposibilidad de partes de terceros" (Sup. Trib. Just. Entre Ríos , Sala Penal, 27/6/1966).-
En definitiva, con el respeto que me merece la decisión de la Excma. Cámara en este caso,  según mi particular saber y entender respecto de aquellos victimarios que quedó demostrada la  participación directa en el homicidio del joven Galar, correspondía condenarlos por homicidio simple, calificado por alevosía ( Arts. 79, 80, 92 y ccdtes del Código Penal) siendo la pena contemplada por la ley en estos casos la de prisión o reclusión perpetua (Ver sobre todo lo expuesto Código Penal de la Nación Anotado de Horacio J. Romero Villanueva)

Los datos sobre el caso han sido tomados de los pubblicados por el diario Rio Negro.