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Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 17 de Noviembre de 2010 16:39
La Cámara Criminal de Viedma acaba de condenar a la pena de tres años de prisión en suspenso a un hombre de 71 años que abusó  sexualmente de su hijastra desde los nueve años de edad, hechos que recién salieron a la luz cuando la víctima alcanzó los 21 años de edad. El delito fue calificado por el Tribunal como abuso sexual simple con caracter de continuado.
Los comentarios agraviantes contra los jueces que dictaron la sentencia por lo reducida de la pena no se dejaron esperar, aunque en realidad los magistrados no son los responsables de una pena tan desproporcionada en relación al aberrante delito a sometido al conocimiento y decisión de los magistrados si tenemos en cuenta que el Código Penal de la Nación prevee para los casos de abuso sexual una pena de seis meses a cuatro años de prisión o reclusión.
En efecto el art, 119 de la ley citada dice: "Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años al que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.-
Cómo los jueces deben ajustarse a los límites que le impone la prescripción, en estos supuestos no pueden ir más allá de la pena más alta contemplada en el artículo que transcribí.
Así no dudo en afirmar que el problema reside en la absurda e ínfima pena prevista para un crimen aberrante que se apodera y da muerte al alma de la víctima  y que aparece cada vez con más frecuencia en la sección policiales de los periódicos.
Sin duda que la reforma del Código Penal en este punto se impone . La ley criminal debe
reflejar los cambios – para mal - que se han dado en la sociedad y la insolente frecuencia en que suceden los delitos contra la integridad sexual de las personas y en tal sentido coincidir con las normas de jerarquía constitucional que impone a las Naciones dictar aquella legislación que en forma eficaz prevenga y reprima este tipo de delitos, que haga realidad el reclamo de máximo resguardo al interés superior del niño y adolescente y se compadezca con la violencia de género.
Que sea una eficaz realidad y no lindas palabras de un discurso de tribuna.
 Sin duda que no se entiende que el legislador mantenga tamaña benignidad  sancionatoria en los delitos contra la integridad sexual, cuando para otros que sancionan la afectación de bienes menos valiosos que la violación a la libertad sexual, como sin duda lo es el robo de ganado mayor o menor, contemple sanciones severas.
Así – por ejemplo -  el que se apoderare ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor puede ser condenado a una pena de 2 a 6 años  de prisión  o de 3 a 8 años si fuere de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su trasporte (Art, 167 ter del Código Penal)
Obviamente la valoración del bien jurídico violado y la sanción prevista en uno y otro caso no es adecuada, al menos respecto de esta violenta  realidad que vivimos que abusa sexualmente, sin piedad, de niños y mujeres con una frecuencia que se ha tornado grosera.
En suma este pequeño resumen quiere ser un fuerte grito que despierte la conciencia de los legisladores y se traduzca en un importante aumento de las penas previstas para los casos de abuso sexual brindando a los jueces los medios necesarios para sancionar justamente al criminal que ha vulnerado de manera definitiva, irredimible, el alma de su víctima.


 Publicado en La Angostura Digital el 18 de noviembre de 2010
Última actualización el Sábado, 20 de Noviembre de 2010 22:22