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Escrito por hector luis manchini  
Domingo, 10 de Enero de 2010 18:13

Que conforme al artículo 152 del CPCCN las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en días y horas hábiles todo ello bajo pena de nulidad.
A su vez el artículo 124 apartado 3ero de la  misma norma prescribe que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que vencía un plazo solo podrá ser entregado en la secretaria que corresponda el día hábil inmediato dentro de las dos primeras horas.

Ahora bien, la acción de amparo reglada por la ley 16986/66 prescribe un régimen especial  respecto de la interposición del recurso de apelación en las decisiones que se dicten en el trámite de resguardo extraordinario y así el artículo 15 de la norma en la parte pertinente dice: “…. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas.”
Que la doctrina y jurisprudencia al aplicar esta norma además de reiterar que las horas se cuentan en forma continua desde el momento de la apelación destaca que no es aplicable al interponer el remedio de la apelación en el recurso de amparo el plazo de gracia contemplado en el art. 124 del CPCCN ya citado.
Al respecto se ha dicho: “El plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986, para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso de amparo, debe computarse en forma continua desde la hora en que se practicó la notificación, y el vencimiento opera al termina la última de las horas señaladas” (Sum. Otero, Patricia Mónica, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala III, La Ley Online).
No obstante lo dicho hasta el presente, si el plazo para interponer el recurso venciera en hora inhábil (por ejemplo a las 15.30 hs.) en ese único supuesto se le otorgará al recurrente el plazo de gracia contemplado en el art. 124 del CPCCN.
En tal sentido se ha dicho: “1. A efectos de calcular el plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986 (Adla, XXVI-C, 1491), para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, debe tenerse en cuenta que los plazos en horas comienzan a correr desde la notificación de la resolución impugnada y se computan hora a hora en forma continua.  2. El plazo de gracia establecido en el art. 124 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo resulta aplicable cuando el plazo de 48 horas previsto para la interposición del recurso de apelación en los procesos de amparo ha vencido en hora inhábil.” (Sum. Capua, María Alba y otros - RQU c. PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala II).
En el mismo sentido se ha expresado: “La norma aplicable dispone que los recursos deberán interponerse dentro de las "cuarenta y ocho horas" de notificada la resolución impugnada, por lo que dicho plazo comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora a hora, es decir, en forma continua. En el caso de autos, el vencimiento del plazo acontece en hora inhábil, por cuanto la notificación se realizó fuera del horario de Tribunales (15.30 hs.). El código de trámites es de aplicación supletoria en la materia, frente al vacío de la norma especial respecto a la habilitación de las horas inhábiles, particularmente los preceptos que regulan la acción de amparo contra actos de particulares por vía del proceso sumarísimo, y el reenvío al tiempo de los actos procesales que deberán por principio practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, salvo expresa autorización de los inhábiles, lo que no aconteció en autos. Sentado ello, el escrito recursivo es admisible porque fue presentado en el plazo de gracia, dentro de las dos primeras horas de despacho correspondientes al día hábil inmediato siguiente de la jornada de vencimiento” (Rudi - Prack – Mansur, Queja: Cablevisión S.A. c/Municipalidad de Pilar s/Acción de Amparo". 26/02/02, nº 177).
Así conforme las consideraciones realizadas el PEN podrá interponer recurso de apelación en tiempo oportuno  respecto de los fallos de la Sra. Juez Federal María José Sarmiento en virtud de los cuales suspendió la aplicación del DNU 2010/2009 y del DNU 18/10 si se encuentra dentro de los plazos enumerados ut  supra y en cualquier caso si los mismos vencieran en hora inhábil para concretarlos con eficacia contará con las 2 hs. de gracia del día que le concede el art. 124 del CPCCN según la doctrina y jurisprudencia citada.

Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:45