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Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 26 de Agosto de 2015 17:45

Fraude conforme el diccionario de la Real Academia Española, Fraude: es el acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o un tercero, destacando por otro lado que el Código Civil sanciona con nulidad el acto jurídico llevado a cabo con fraude.

Siendo así es errada la concepción de Alejandro Tullio, director nacional Electoral según el cual: "'Para que haya fraude tiene que haber un conjunto de maniobras ilegales cuya finalidad sea alterar el resultado electoral', dijo el funcionario a FM La Plata, y completó diciendo que 'quemar urnas no es fraude porque no altera el resultado, se tienen que hacer las elecciones complementarias y ese resultado se suma al anterior; es otro delito pero no fraude'. 'Lo que sí seria fraude es si hubiera sustitución de urnas o de sobres dentro de la elección y en las presentaciones realizadas no habría ninguno de estos casos, hasta ahora nada indica que pueda haber fraude en términos técnicos'".(Clarín Online, 25/08/15)

Y digo que es errado la concepción del funcionario precitado en razón de que tanto en el concepto técnico como en el lenguaje vulgar este se constituye cuando se quebranta la ley de la manera enunciada más arriba y que en el caso comprende vulnerar desde la Constitución Nacional, el Código Nacional Electoral y el compendio de leyes vigentes.

En el caso específico del comicio en Tucumán es de público y notorio conocimiento que se quemaron urnas, se pusieron a voto urnas que tenían boletas del partido oficialista antes del inicio del acto eleccionario, se entregaron bolsas de alimentos para determinar la selección de un candidato, se adulteraron actas y telegramas y otras maniobras fraudulentas que sin duda son causa suficiente para anular las elecciones en su integridad tal como fue solicitado por el candidato que aparecería como perjudicado.

A mayor abundamiento se destaca que el día 26 de agosto de 2015 mientras se realizaba el escrutinio definitivo se encontró entre las ropas de cuatro fiscales 2000 boletas para ser agregadas como votos efectuados por los electores.

La nulidad de la integridad corresponde porque debe considerarse el acto comicial en su integridad. como un todo jurídico viciado, que para legitimarlo sólo admite la realización de uno totalmente nuevo y controlado rigurosamente ya que es la única manera de garantizar que el resultado será aquel que expresa con certeza apodíctica, esto es que no deja lugar a dudas, la libre voluntad de los ciudadanos al tiempo del voto.