El caso Grupo Clarín y el "per saltum" Imprimir
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 18 de Octubre de 2012 23:05
libertad de expresion

Navegando por internet en www.lanacion.com.ar del 18/10/2012 leo:"En medio de la batalla que la Casa Rosada mantiene con el Grupo Clarín por la aplicación de la ley de medios, el bloque de senadores kirchneristas presentó un proyecto de ley para reglamentar el recurso del per saltum , mecanismo por el cual la Corte Suprema puede intervenir en una causa soslayando las instancias inferiores."

Era manifiesto que el gobierno no admitiría un revés en su intención de designar un juez afín en el trámite de la causa del Grupo Clarín, donde el Poder Ejecutivo busca un dictamen que acabe definitivamente con el multimedios y por ello pensé que podría acudir a dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia como ya lo ha hecho en múltiples circunstancias la Sra. Presidente Cristina Fernández, y que invocando circunstancias excepcionales pudiera ejercer la potestad legislativa que le acuerda el art. 93 in. 3 de la Constitución Nacional removiendo a los miembros del Consejo de la Magistratura que están trabando ese objetivo.

Me equivoqué, el Poder Ejecutivo resolvió otorgarle carácter extraordinario y urgente al caso del Grupo Clarín y ante la necesidad de resolver con rapidez este asunto, que se ha transformado en la madre de todas las batallas, en una obsesión que persigue algo más que la desinversión del  multimedios, procurando que en los medios sólo pueda escucharse la voz oficial, opta por acudir al viejo remedio del menemismo que es el "per saltum".

En caso de aprobarse por el Congreso el reclamo de esta vía la Corte Suprema de Justicia de la Nación  debe resolver si acepta conocer en el asunto y si lo hace decidirá sobre la cuestión debatida en última instancia. El Senador Pichetto al exponer sobre el asunto en el recinto afirmó que el avocamiento del Alto Tribunal correspondía por ser una cuestión excepcional y grave, que afecta la normalidad institucional, que la Corte lo concretó hace pocos días cuando decidió en un caso de aborto por violación, y que se otorgaría absoluta imparcialidad a las partes en conflicto al actuar el Alto Tribunal de la Nación.

Seguramente se tratará el asunto en la Legislatura y obtendrá dictamen favorable, circunstancia que no asegura la intervención de la Corte que puede rechazar la petición en tanto para resolver sobre su competencia previamente deben agotarse todas las instancias previstas en el Código de Procedimiento o por no ser una cuestión que determine su conocimiento y decisión por el Alto Tribunal, como tampoco se trate de una sentencia definitiva que cause agravio constitucional.

Más aún, cuando el Máximo Tribunal decida avocarse al trámite puede dictar un fallo contrario a la pretensión del Gobierno Nacional – los arts. 45 y 161 aparecen claramente violatorios de la C.N.- y de ser así el escándalo institucional sería un hecho pues el Poder Ejecutivo jamás cumpliría la sentencia de la Corte, como ya lo ha hecho en innumerables supuestos, por ejemplo en el caso "Apablaza", donde la Corte ordenó la extradición del inculpado reclamado por el gobierno de Chile o la que dispuso el 82% móvil en favor de los jubilados, etc. y allí ante la decisión contraria de la Corte la Administración- esto es la Sra., Presidente - dispondría de hecho lo que no consiguió por la vía judicial, concretando el principio del fin de la libertad de prensa en Argentina.


Última actualización el Jueves, 18 de Octubre de 2012 23:13