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Escrito por hector luis manchini  
Sábado, 22 de Julio de 2017 16:29
etica moral dinero




La ley de ética pública 25881/99 prescribe: "ARTÍCULO 1º.-  La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquico. ARTÍCULO 2º.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad.) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil. ARTÍCULO 3º.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función".

Tal como prescriben los artículos citados de la ley de ética pública, transcripta en su parte pertinente  citados ut supra en su parte más relevante y respecto de los funcionarios de los tres poderes del Estado prescribe - sin excepción alguna-  aquellos que no observen una conducta acorde a los principios generales de la ética pública que prescribe el artículo segundo serán removidos y de tal manera la expulsión en el caso que nos ocupa ello sucede con los legisladores Julio De Vido y Carlos Menem medida que es potestad de cada Cámara de la Legislatura, lo mismo sucedería en el caso que acceda al Senado la Sra. Cristina Fernández, pues los motivos de indignidad, de falta ética por los hechos que los han llevado a ser condenados o procesados en cada uno de los casos según las circunstancias de la causa, finalmente es procedente respecto de la Procuradora General de la Nación por el continuo entorpecimiento de la actividad judicial en beneficio propio y no del bienestar general, por haber creado un organismo político dentro del Poder Judicial que se encuentra bajo su dirección – Justicia Legítima –, por haber nombrado fuera de las normas establecidas como fiscales a profesionales adictos al kirchnerismo, etc.  

La condena, aunque no esté firme y el procesamiento que implica la posibilidad de ser autor/es de delitos graves como la Traición a la Patria legitima a cada cámara u organismo pertinente para avanzar en el cese que se trate.

Por otro lado, es oportuno señalar que es incomprensible que se postule en las elecciones para gobernar en cualquier poder del Estado a candidatos condenados o procesados ya que del contexto de la Constitución Nacional resulta que los cuestionados por razones de faltas éticas serias no pueden ser sometidos a la potestad electoral del pueblo, remarcando finalmente que cuando se aplica el orden jurídico corresponde hacerlo no solo en las normas específicas que hacen al caso sino la totalidad de las normas que lo integran.


Última actualización el Domingo, 23 de Julio de 2017 16:55