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Con fecha 27/08/2026 la jueza Karina Andrade, titular del juzgado de 1era instancia, en lo penal, contravencional y de faltas n° 15 de CABA, decidió absolver en la causa tramitada por la denunciante M.O. contra G.B. remarcando que llegaron a juicio 5 hechos esto es 1. Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia, amenazas y vínculo 2. Violación de domicilio en grado de tentativa 3. Daño informático, cuenta de Facebook 4. Daño informático, cuenta de Instagram 5. Desobediencia a la autoridad, por contactos pese a prohibiciones vigentes. Se sostuvo que los delitos concurrían en forma real (art. 55, CP) y que, en su conjunto, constituían manifestaciones de violencia de género.
Aquí corresponde remarcar que la señora jueza, si bien, en su sentencia desarrolló los criterios de valoración de la prueba en casos de violencia de género con base en el principio de amplitud probatoria (Ley 26.485), la sana crítica racional, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y la doctrina especializada en la materia, aclara que «Juzgar con perspectiva de género no implica abandonar el principio de inocencia, sino no desoír a la víctima sin razones fundadas que tomen en cuenta el ámbito íntimo y la natural escasez de testigos..., realizando los mayores esfuerzos para colocar el hecho imputado en el contexto que lo corrobore o lleve a desecharlo».
Lo expuesto precedentemente por la señora jueza es de suma importancia ya que no quedan dudas que la perspectiva de género no sustituye la prueba de los hechos y por ello no habiéndose probado fehacientemente, sin dejar lugar a dudas, los hechos llevados a conocimiento y decisión de la justicia no han sido acreditados por insuficiencia probatoria esto es el modo y circunstancia en que los mismos fueron alegados por la querellante.
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