Home Articulos de opinion Justicia Poder Judicial El fin de la discriminación laboral de las mujeres-Fallo Sisnero

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1735
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 4111091

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

El fin de la discriminación laboral de las mujeres-Fallo Sisnero PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 20 de Mayo de 2026 12:14

mujer chofer sisnero saltaQue con fecha 20 de mayo del 2014 la CSJN dictó un precedente que fue el principio del fin de la violación del principio de igualdad de prohibición de discriminación y el derecho a elegir libremente una profesión o empleo lo que se plasmó en el fallo «Sisnero» la decisión concreta definitivamente o hace lugar definitivamente a las pretensiones expuestas por Mirtha Graciela Sisnero mediante un amparo alegando la imposibilidad de acceder al puesto de chofer que ella pretendía.

La Sala V de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta hizo lugar a la demanda de Sisnero ordenando que las empresas demandadas debian tener un cupo de 30% de mujeres, el fallo fue apelado llegando a la CSJ de Salta que revocó el pronunciamiento de la Cámara pues Sisnero no probó que las empresas hubieran preferido a otro postulante por el hecho de ser hombre.

Ante ello Sisnero presentó un recurso de queja que llegó a la CSJN que dejó sin efecto la sentencia apelada destacando que los principios de igualdad y de prohibición de discriminación son elementos estructurales del ordenamiento nacional e internacional.

Además, la CIDH, en la opinión consultiva afirmó que en el caso existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares. Considerando además que la Corte de Salta afirmó que «en síntesis si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda resumirse su carácter discriminatorio corresponderá al demandado la prueba de su inexistencia».

Al analizar la postura de las demandadas resultan inadmisibles para destruir la presunción de que las mismas han incurrido en conductas y practica discriminatoria contra las mujeres en general y contra Sisnero en particular.

Finalmente, al dictarse la sentencia en la CSJN los jueces Lorenzetti, Nolasco, Petrachi, Fayth y Maqueda reiteraron lo expuesto en el párrafo anterior es aplicable especialmente en este caso, en el cual el propio sentenciante ha reconocido la existencia de lo que dio en llamar «síntomas discriminatorios en la sociedad» que explican la ausencia de mujeres en este empleo señalando sin embages «entre risas» que las manos de las mujeres «son para acariciar y no es tiempo de que una mujer maneje colectivos».

En una muestra de como ha dejado de ser en el mundo esta discriminación hacia las mujeres si leemos que la reina Máxima de los países Bajos se subió a un camión en julio de 2021 con el objetivo de promover y apoyar un programa de inserción laboral para sumar más mujeres al sector de transporte.

 

Última actualización el Miércoles, 20 de Mayo de 2026 12:21
 
Copyright © 2026 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 265

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy286
mod_vvisit_counterAyer639
mod_vvisit_counterEsta semana1641
mod_vvisit_counterÚltima semana9719
mod_vvisit_counterEste mes7373
mod_vvisit_counterÚltimo mes27945
mod_vvisit_counterTodos los días2490192

Comparte

Lo último en Twitter