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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 18 de Mayo de 2026 15:35 |
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Con fecha 08/04/2026 un tribunal cordobés descartó la culpa temeraria y confirmó el dolo eventual para un automovilista que manejaba a 150 km/h filmándose con el celular bajo los efectos de alcohol y cocaína.
En la causa «Incidente – Audiencia de prisión preventiva en “Belén, Lucas Emanuel p.s.a. Homicidio”» corresponde destacar que el homicidio con dolo eventual tiene lugar cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo este riesgo, en casos de homicidio por dolo eventual la pena puede ser similar a la del homicidio simple variando frecuentemente entre 8 y 25 años de prisión.
En el caso que nos ocupa la Camara de Acusación de Cordoba descartó la posibilidad de encuadrar como culpa temeraria (art 84 bis del CP) la conducta del automovilista que conducía una camioneta a 150 km/h y con una sola mano al volante mientras se filmaba con el celular y se encontraba bajo los efectos del alcohol y la cocaína.
Destacando que la Cámara tuvo especialmente en cuenta para calificar el delito como homicidio con dolo eventual tal como afirma la camarista Farias que en el choque donde intervino el conductor de 28 años fallecieron dos personas y así reitero finalmente que el caso escapa de los márgenes de la culpa temeraria ingresando al tipo penal del homicidio por dolo eventual definido anteriormente.
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Última actualización el Lunes, 18 de Mayo de 2026 15:43 |