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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 21 de Abril de 2026 17:46 |
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En San Juan, el 10/04/2026, en la causa «c/A.M. s/Grooming (art. 131 C.P.) e/p de C.C. representada por su madre», la fiscal sostiene que A. cometió grooming y abuso sexual simple contra C., su vecina menor de 15 años, enviándole mensajes insistentes entre dic. 2025 y feb. 2026 y tocándola en sus partes íntimas. El imputado admitió los hechos y las partes acordaron un juicio abreviado con pena de 9 meses de prisión condicional, homologado por la jueza.
Atento lo expuesto la magistrada concluye homologando el acuerdo. Habiendo quedado plasmado los delitos de grooming y abuso sexual simple.
Lo resuelto por la señora jueza precedentemente en tanto homologa el acuerdo al que llegaron la fiscal y la defensa no tiene en cuenta lo normado en la ley 26.738 que modificó el art. 132 del C.P. y dispuso suprimir en los supuestos en que las victimas sean mujeres y niños la figura del «avenimiento» entendiendo que constituye un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estado en diversos organismos internacionales de investigar y sancionar a los responsables de tales actos consagrando así la impunidad frente a los hechos graves de violencia como sucede en este caso.
En fin, según la ley precitada, la figura del avenimiento, el acuerdo entre jueces, defensores y fiscal del caso contraría la prohibición de cualquier pacto que eluda el juicio que investigue y castigue a los responsables de cualquier delito que tenga por victimas de violencia a mujeres y niños tal como lo prevé la Convención de Belem do Para y los Derechos del Niño ambos de rango constitucional.
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