La violación dentro del matrimonio Imprimir
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 13 de Agosto de 2025 18:22

En el día de la fecha 13/08/2025 se leyó la sentencia en el juicio que por abuso sexual promovió Julieta Prandi a su exmarido, Claudio Contardi, donde se condenó al imputado a una pena de 19 años de prisión.

Sobre el punto es oportuno destacar que la jurisprudencia argentina, siguiendo tratados internacionales y leyes nacionales reconoce que el consentimiento para relaciones sexuales debe ser libre y voluntario y la falta de consentimiento, incluso dentro del matrimonio constituye un delito de abuso sexual.

Así la Convención de Belén Do Pará -tratado internacional ratificado por Argentina- establece la obligación de los estados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia sexual dentro del matrimonio.

En el derecho argentino la jurisprudencia ha interpretado que el consentimiento debe ser libre y voluntario tanto en la agresión dentro o fuera del matrimonio sin que el vínculo matrimonial pueda ser utilizado como excusa para justificar la violación.

Además, corresponde señalar que en casos de abuso sexual dentro del matrimonio es considerada una forma de violencia de género y, por lo tanto, se aborda con perspectiva de género.

Agregando finalmente que en casos de abuso sexual la declaración de la víctima puede ser suficiente para probar el delito, especialmente cuando no existen otras pruebas materiales.

Y por todo lo dicho la sentencia dictada por el TOC N°2 de Zarate-Campana se ajusta al derecho vigente.

 

Última actualización el Miércoles, 13 de Agosto de 2025 18:24