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Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 09 de Noviembre de 2022 15:15
consejo de la magistratura

Según la CSJN El comportamiento que permitió que el «Frente de Todos» y su desprendimiento «Unidad Ciudadana» se hicieron de tres lugares en el Consejo de la Magistratura, no puede ser desatendido por la Corte en la medida en que transforma al proceso de designación de consejeros en un «juego de sorpresas», en tanto la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas de los otros órganos  del Estado  la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura.

Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por legisladores del «Frente Pro» y declarar la nulidad del del decreto 33/22 y en consecuencia resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

La realización  de acciones que con apariencia de legalidad,  procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino y tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política aspecto relevante para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático (art. 36 de la C.N.).

La deferencia del Poder Judicial al ejercicio que hace otro poder del Estado de sus potestades propias nunca significó una patente de corso para burlar el debido proceso parlamentario, los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados.

Es inválido el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura realizada a partir de la división del Frente de Todos en dos para constituirse en segunda minoría, pues no es respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables sino manipulativo y desnaturaliza el fin constitucional de representación pluralista procurando por el constituyente y el legislador.

Del voto de ROSATTI, ROSENKRANTZ, MAQUEDA en causa «JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986»


Última actualización el Miércoles, 09 de Noviembre de 2022 15:27