Delitos cometidos y pena aplicable a Cristina Fernández Imprimir
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 21 de Agosto de 2022 13:56

A Cristina Fernández se la acusa de administración fraudulenta delito tipificado en el art. 172 del CPN según el cual «será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño». «Su comisión comienza con el despliegue de un ardid cuyo objeto es suscitar un error, en el que se apoya la determinación de efectuar la prestación que se traduce en un perjuicio» (C.Nac.Crim.y Corr., Sala 3ª, 8/9/1992).

El otro delito que se le imputa está regulado bajo el titulo «Asociación Ilícita», art. 210 del CPN «Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que tomare parte en una asociación o banda de 3 o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de 5 años de prisión o reclusión».

«Lo que tipifica a la asociación ilícita es el peligro de la variedad y repetición de atentados criminales, el peligro de la divulgación del crimen organizado. Supone una asociación estable, permanente, racionalizada, especializada y que se caracteriza por la eficiencia y astucia de sus miembros en le quebrantamiento de la ley, son los llamados “sindicatos del crimen”» (Sup.Corte Just.Mendoza, Sala 2ª, 6/8/1993).

Siendo la victima de estos delitos el pueblo que la imputada debía cuidar la pena debe ser la máxima aplicable, esto es 16 años de prisión.