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Escrito por hector luis manchini  
Sábado, 22 de Agosto de 2020 20:12
reforma judicial

La Constitución Argentina es de carácter rígido es decir que para poder reformarla se prevé un sistema distinto a la reforma de cualquier ley, exigiendo mayorías especiales, un debate serio y acorde con la importancia que reviste la pretendida modificación de la Ley Fundamental debiendo actuarse con prudencia y respetando los valores y derechos que consagra la primer parte de la Ley Suprema.

Aquí corresponde destacar que no corresponde el cambio por el Congreso de la forma republicana de gobierno apareciendo inadmisible cualquier pretensión que transforme a la República Argentina en un país totalitario y dictatorial tipo Cuba o Venezuela por ejemplo, debiendo tener presente cada uno de los legisladores que ellos son simples mandatarios del pueblo titular genuino del poder y por ello deben ajustarse a las prescripciones de la Constitución Nacional.

Juan Bautista Alberdi decía que la Ley Fundamental era el puerto seguro, aquel que, cuando existía alguna duda o conflicto ajustándose a lo normado se encontraría sin dificultad la resolución de la controversia que eventualmente pudiera suceder.

El suscripto en noviembre de 2014 publicó en éste sitio una situación análoga a la que ahora enfrentan los argentinos al tratar la reforma de la Constitución y del Poder Judicial que según los borradores de la fuerza política Frente de Todos consagraría un régimen absolutista y tiránico y por ello considero que es oportuno recordar lo expuesto en la nota citada que tiene plena validez no obstante el tiempo transcurrido, la nota en cuestión es “De la invalidez de las leyes”

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